Realizar un testamento no solo te permite proteger a tus seres queridos, sino que te ofrece la oportunidad de incluir a una o varias ONG para seguir construyendo un mundo mejor en el futuro.
Para poder realizarlo, existen dos requisitos básicos:
- Ser mayor de 14 años.
- Estar en plena posesión de la facultades en el momento de la realización del testamento. El documento será válido si es realizado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento aunque después pierda sus facultades mentales.
En el caso de los testamentos especiales, dada su excepcionalidad, las posibilidades de realizarlo son muy circunstanciales y limitadas.
Para el resto, existen ciertos ASPECTOS formales que acompañan cada uno de las distintas modalidades.
Testamento abierto
- Si se hace ante notario, como testador has de acudir a la Notaría con el documento nacional de identidad, necesario para identificarse. Tras este requisito, hay que expresar la última voluntad, es decir, explicar al notario cómo deseamos repartir nuestros bienes. Si has pensado que te gustaría colaborar con la causa que te ha movido durante tu vida, puedes elegir una o varias entidades sin ánimo de lucro como herederas, respetando la parte que correspondería a tus seres queridos, o donando parte de tus bienes a la organización que hayas elegido.

- Podremos hacerlo de la manera que más nos convenga acorde a la ley, por escrito o verbalmente, con la simple condición que se haga por el propio testador.
- Con los datos y reseñas proporcionadas al notario, éste redactará el testamento acomodándolo a las formalidades legales. Una vez redactado, el notario leerá el documento. Si como testador estas conforme, lo firmarías, expresando así tu conformidad.
- El testamento abierto es el tipo de testamento más frecuente y seguro, ya que durante la redacción, el notario puede aclararte todas las dudas como testador y evitar problemas que pudieran surgir a posteriori.

Testamento cerrado
Es el tipo de testamento común que une el secretismo del testamento ológrafo y las ventajas del testamento abierto. El testador ha de acudir al notario, pero tras identificarse, sólo ha de entregar al Notario el sobre que contiene el testamento, indicándole si está escrito de puño y letra o con medios mecánicos. Para esta modalidad, en el caso de que eligieses incluir a alguna entidad sin ánimo de lucro en tu testamento, deberías redactarlo junto al resto de tus voluntades. El notario levantaría acta de la entrega y a continuación leería el acta, que firmarían el notario y tú como testador. El notario no conocerá en ningún caso el contenido del testamento.

Testamento ológrafo
El Código Civil exige que el testamento ológrafo esté escrito en su totalidad de mano del testador y firmado por él mismo, incluyendo la fecha (día, mes y año) en el que se redacte. Este testamento no se considera válido si está escrito a máquina o con ordenador, ni tampoco si se escribe por otra persona. Ha de ser escrito en papel y con bolígrafo (no con lápiz u otros útiles que puedan borrarse) con la letra y la firma habituales, sin tachaduras ni escritos entre renglones.