Preguntas frecuentes
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Hacer tu testamento es un procedimiento rápido, sencillo, económico y es útil para decidir sobre el destino de tu patrimonio y evitar así problemas a posteriori a tus seres queridos. Como testador o testadora puedes ordenar tus deseos y saber que se cumplirán cuando no estés. Puedes también materializar tu deseo de seguir colaborando por un mundo más justo y transmitir un mensaje de solidaridad incluyendo en tu testamento a una o varias organizaciones.
Por supuesto. Tu testamento o última voluntad se puede cambiar tantas veces como quieras.
No existen límites legales respecto al número de cambios sobre el testamento, se puede cambiar tantas veces como se desee.
Dependerá de la opción o tipo de testamento que quieras hacer. Así, el ológrafo no tiene coste en su redacción ya que lo redactas tú mismo como testador. Pero a posteriori, los costes son mayores dado que tras la muerte hay que adverarlo (someterlo a un procedimiento judicial a instancia de parte) y protocolizarlo notarialmente.
Mientras que el notarial dependerá del precio que estipule el Gobierno por arancel. El precio actual se aproxima a los 40€ por testamento cuando no supere los 2 folios (que suelen ser la mayoría). Anotamos que siempre es mucho más recomendable hacer un testamento ante notario.
Con carácter general, dejando a salvo las excepciones de derechos forales de las distintas Comunidades Autónomas, y siempre que haya descendientes con derecho a la herencia, el Código Civil establece la división de la herencia en tres partes:
• El tercio de legítima: Se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, por estirpes.
• El tercio de mejora: El testador tiene cierta disponibilidad sobre esta parte a la hora de adjudicarla. Se debe repartir también entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros.
• El tercio de libre disposición: El testador puede dejárselo a quien quiera, sea familiar o no, y pudiendo ser un tercero o una persona jurídica. Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad. Si existe una o varias causas/ONGs en el mundo con las que siempre te hayas sentido identificado, puedes elegir incluirlas en testamento una vez te hayas informado sobre su trabajo. Esta parte de la herencia no se vería mermada por impuestos ya que al ser la ONG una persona jurídica no esta sujeta al impuesto de sucesiones y, de igual modo, los ingresos derivados de las herencias están exentos del impuesto de sociedades por tratarse de organizaciones no lucrativas declaradas de utilidad pública.
• El tercio de legítima: Se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, por estirpes.
• El tercio de mejora: El testador tiene cierta disponibilidad sobre esta parte a la hora de adjudicarla. Se debe repartir también entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros.
• El tercio de libre disposición: El testador puede dejárselo a quien quiera, sea familiar o no, y pudiendo ser un tercero o una persona jurídica. Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad. Si existe una o varias causas/ONGs en el mundo con las que siempre te hayas sentido identificado, puedes elegir incluirlas en testamento una vez te hayas informado sobre su trabajo. Esta parte de la herencia no se vería mermada por impuestos ya que al ser la ONG una persona jurídica no esta sujeta al impuesto de sucesiones y, de igual modo, los ingresos derivados de las herencias están exentos del impuesto de sociedades por tratarse de organizaciones no lucrativas declaradas de utilidad pública.
Entendemos por herencia “el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen después de la muerte de una persona”. El reparto de la herencia es libre por tu parte como testador. Sin embargo en toda distribución, el Código Civil obliga a dejar cierta proporción de los bienes a ciertos parientes – los herederos forzosos o legitimarios- y que responde a lo que se conoce como obligación legítima. En la herencia se incluyen no sólo la herencia en sentido estricto, sino también todas las donaciones hechas en vida.
En el caso de dejar descendientes al tiempo de la muerte, este conjunto de bienes formado por la herencia más las donaciones se divide en tres partes iguales: la legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
Como testador en tu testamento, además de nombrar heredero, es decir, designar la persona o personas que reciban la generalidad de los bienes y derechos, también puedes dejar bienes o derechos determinados a una persona, física o jurídica.
Esos bienes pueden ser un bien (un inmueble, un coche, una obra de arte, joyas, etc.) o un derecho (una prestación, el cobro de una deuda, un porcentaje patrimonial, etc.).
La especificidad de los legados es que tienen un límite: no pueden perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos. Además, deben otorgarse obligatoriamente mediante testamento e indicarlo de forma expresa.
Si decides incluir a cualquier entidad sin ánimo de lucro en tu testamento, es importante que compartas su decisión con alguien de su equipo, no solo para verificar sus datos identificativos, sino para garantizar el cumplimiento de tu voluntad. Además, podrás conocer de manera más directa su trabajo.
También se les llama legitimarios, son en primer lugar, los hijos y descendientes (tanto hijos como nietos) respecto de sus padres y ascendientes (comprende también a los abuelos); en segundo lugar, y a falta de descendientes, se considera herederos forzosos a los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Además de los anteriores, en todo caso, el viudo o viuda.
Un pacto sucesorio es el convenido entre dos personas para heredar una de ellas los bienes de la otra o sucederse recíprocamente, o para que suceda un tercero de común acuerdo. El Código Civil (derecho común) prohíbe este tipo de testamento, pero ciertos Derechos Forales sí lo permiten, como en el caso del aragonés y el catalán.
Es aquella persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el documento. Salvo en herencias muy complicadas, no suele ser necesario, ya que con un testamento bien redactado no tiene que haber dificultades. El cargo de albacea es voluntario aunque suelen cobrar por las gestiones que tengan que realizar para el reparto de la herencia.
Por supuesto. Un legado solidario se puede dejar a la persona en particular que se quiera, entendiendo como persona tanto a la física como a la jurídica. Dentro de la categoría de persona jurídica estarían las instituciones, públicas o privadas, lo que incluye a las ONG como organizaciones sin ánimo de lucro.
Las ONG pueden ser tus herederas universales si no tienes herederos/as forzosos, además, se pueden legar cosas concretas (un inmueble, joyas, una obra de arte de valor…) o cosas genéricas, por ejemplo un porcentaje del patrimonio, dinero o acciones. La única limitación legal es respetar la cuota de la legítima de los herederos forzosos si los hay, nunca sobrepasarla. Cualquier aportación, pequeña o grande, es importante. Todos contamos para construir el mundo que deseamos y es importante seguir transmitiendo un mensaje de solidaridad a las futuras generaciones.
Los herederos están obligados por ley a la notificación y a la entrega de los legados. También los notarios tienen obligación de comunicar las disposiciones de este tipo a los órganos administrativos competentes que ejerzan el protectorado sobre las fundaciones.
Sí, se puede nombrar herederas a más de una organización, respetando siempre la herencia legítima en el caso de que haya herederos/as forzosos.
Las entidades sin fines lucrativos no están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por tanto los legados solidarios están libres de tasas impositivas para los beneficiarios. Todo el valor de lo que desees donar, estará destinado a su trabajo.
Recuerda que el testamento es solo un acto que te otorga libertad de elegir como quieres repartir tus bienes. En caso de que no exista testamento, o que éste se considere nulo o en algún otro supuesto (por ejemplo, si los herederos fallecen antes que tú como testador o no se han incluido a todos los herederos forzosos), la ley establece quiénes son los herederos del fallecido.
• En primer lugar, los hijos y descendientes (los nietos sólo si han fallecido o no pueden o no quieren heredar sus padres) respecto de sus padres y ascendientes y sin discriminación alguna por sexo, edad o filiación.
• En segundo lugar, y a falta de los anteriores, los padres y ascendientes más próximos en grado. En caso de no vivir los padres, heredan los abuelos.
• En tercer lugar, el cónyuge, quien hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que hermanos. Por último, los denominados colaterales, hermanos (que heredan a partes iguales), sobrinos, tíos. Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en ausencia de los anteriores. Si no hay testamento, no es posible heredar más allá del cuarto grado de parentesco.
En ausencia de todos los anteriores, hereda el Estado, aunque en algunas Comunidades Autónomas es precisamente la Comunidad Autónoma respectiva. Este orden es distinto en algunos Comunidades Autónomas como en el País Vasco y Navarra. Si no tienes familiares o seres queridos con los que compartir tu herencia en el futuro, puedes nombrar a una o varias entidades sin ánimo de lucro como herederos universales, y destinar todos tus bienes a seguir construyendo un mundo mejor.
Para acreditar la condición de heredero es preciso probar el fallecimiento y efectuar un procedimiento de declaración de herederos abintestato, el cual puede ser judicial o notarial y cuyos costes son, en todo caso, superiores al de un testamento.
• En primer lugar, los hijos y descendientes (los nietos sólo si han fallecido o no pueden o no quieren heredar sus padres) respecto de sus padres y ascendientes y sin discriminación alguna por sexo, edad o filiación.
• En segundo lugar, y a falta de los anteriores, los padres y ascendientes más próximos en grado. En caso de no vivir los padres, heredan los abuelos.
• En tercer lugar, el cónyuge, quien hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que hermanos. Por último, los denominados colaterales, hermanos (que heredan a partes iguales), sobrinos, tíos. Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en ausencia de los anteriores. Si no hay testamento, no es posible heredar más allá del cuarto grado de parentesco.
En ausencia de todos los anteriores, hereda el Estado, aunque en algunas Comunidades Autónomas es precisamente la Comunidad Autónoma respectiva. Este orden es distinto en algunos Comunidades Autónomas como en el País Vasco y Navarra. Si no tienes familiares o seres queridos con los que compartir tu herencia en el futuro, puedes nombrar a una o varias entidades sin ánimo de lucro como herederos universales, y destinar todos tus bienes a seguir construyendo un mundo mejor.
Para acreditar la condición de heredero es preciso probar el fallecimiento y efectuar un procedimiento de declaración de herederos abintestato, el cual puede ser judicial o notarial y cuyos costes son, en todo caso, superiores al de un testamento.
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