Diferencias entre
una herencia y un legado

Queremos que la solidaridad perdure y continúe siendo tangible en los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro que incluyas en testamento y que has apoyado a lo largo de tu vida.

Herencia

Entendemos por herencia “el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen después de la muerte de una persona”. El reparto de la herencia es libre por tu parte como testador. Sin embargo en toda distribución, el Código Civil obliga a dejar cierta proporción de los bienes a ciertos parientes – los herederos forzosos o legitimarios- y que responde a lo que se conoce como obligación legítima. En la herencia se incluyen no sólo la herencia en sentido estricto, sino también todas las donaciones hechas en vida.

En el caso de dejar descendientes al tiempo de la muerte, este conjunto de bienes formado por la herencia más las donaciones se divide en tres partes iguales:

Herencias - Testamento Solidario
  1. La legítima estricta es el tercio de bienes sobre los que no se podrá disponer libremente y que irá destinado a los legitimados, también llamados herederos forzosos. Se reparte entre los hijos a partes iguales y si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus ulteriores descendientes por derecho de representación, es decir, por estirpes.
  2. El tercio de mejora, parte que tampoco es de libre disposición, pero sobre la cual se tiene cierta disponibilidad. La ley establece que el tercio de mejora se debe repartir entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros.
  3. El tercio de libre disposición es la parte que como testador puedes dejar a quien elijas, sea familiar o no, y pudiendo ser una persona física o jurídica, incluyendo cualquier organización sin ánimo de lucro. Si existe una o varias causas/entidades sin ánimo de lucro en el mundo con las que siempre te hayas sentido identificado, puedes elegir incluirlas en testamento una vez te hayas, informado sobre su trabajo. Esta parte de la herencia no se vería mermada por impuestos ya que al ser la entidad no lucrativa una persona jurídica no esta sujeta al impuesto de sucesiones y, de igual modo, los ingresos derivados de las herencias están exentos del impuesto de sociedades por tratarse de entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.

En el caso de que exista matrimonio, tu esposa o esposo tienen derecho a que se le reconozca, al menos, el usufructo del tercio de mejora.

Sin embargo, en el caso de fallecer sin descendientes pero con ascendientes (padres o abuelos), éstos tendrán derecho a la mitad de la herencia, como legítima. En este caso, si en el momento del fallecimiento sigue vivo tu marido o tu esposa, éste o ésta tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

La personas que fallezcan sin ascendientes ni descendientes, pero con marido o esposa, deberán reconocer a éste o ésta el usufructo de dos tercios de la herencia.

Esta normativa contiene excepciones en algunas Comunidades Autónomas, así en Navarra no hay más que una legítima formal (basta con mencionar a los legitimarios, sin necesidad de dejarles bienes), o en Cataluña sólo hay una cuarta parte y sólo a favor de los descendientes. También hay normas especiales en Baleares, País Vasco y Aragón.

Si deseas realizar cualquier consulta, estaremos encantados
de poder ayudarte.

Menú