… y ¿qué implica para tu Testamento Solidario?
En España, no en todas partes, se aplica el mismo “código” de herencia. Lo que rige en cada caso determina el porcentaje “forzoso” para familiares (legítima) y cuánto puedes dejar libremente (por ejemplo, a una o varias ONG). Según tu foralidad, la parte “libre” cambia mucho. Por eso te interesa este artículo si tienes interés en explorar las posiblidades de hacer testamento solidario.
Derecho común (Código Civil)
- Legítima de descendientes: 2/3 de la herencia (1/3 legítima estricta + 1/3 de mejora).
- Parte libre: 1/3 (si tienes descendientes legítimos, será en esta parte donde incluyas las donaciones a una o varias ONG).
- Cónyuge viudo: usufructo del tercio de mejora si hay descendientes.
Excepciones al derecho común:
Aragón
- Legítima de descendientes: 1/2 del caudal, colectiva (puede darse a uno, a varios o a todos).
- Parte libre: 1/2.
- Figuras útiles: pactos sucesorios y fiducia aragonesa.
En este caso, manteniendo la legítima colectiva para los hijos, las donaciones que quieras realizar a una o varias ONG se incluirán en el 50% de libre disposición.
Cataluña
- Legítima: 1/4 (25%) del patrimonio neto; se paga en valor (no obliga a dar bienes concretos).
- Parte libre:3/4 (75%).
En este caso, manteniendo la legítima del 25%, las donaciones que quieras realizar a una o varias ONG se incluirán en el 75% de libre disposición.
País Vasco
- Legítima de descendientes: 1/3 del caudal, con carácter colectivo.
- Excepción local:Valle de Ayala mantiene la libertad absoluta de testar.
En este caso, manteniendo la legítima colectiva para los hijos, las donaciones que quieras realizar a una o varias ONG se incluirán los 2/3 de libre disposición (salvo la excepción de Ayala, donde la libertad es total).
Galicia
- Legítima de descendientes: 1/4 del haber hereditario líquido.
- Pactos sucesorios (mejora y apartación) con mucha tradición práctica.
Si contemplas el testamento solidario: posibilidad de destinar hasta el 75% a una o varias ONG, coordinando bien con pactos sucesorios si los hay.
Navarra
- Régimen singular: la “legítima navarra” es formal, no cuantitativa (no reserva un porcentaje fijo). La libertad de testar es muy amplia, con menciones formales a los legitimarios.
De cara al testamento solidario: máxima libertad para favorecer a una o varias ONG, cuidando los requisitos formales del Fuero Nuevo.
Islas Baleares (ojo: varía por isla)
- Descendientes (Mallorca y Menorca, Ibiza y Formentera):
1/3 si hay ≤4 hijos; 1/2 si hay >4. - Resto: libre disposición (no existe “tercio de mejora” como tal).
Si tienes interés en el testamento solidario: según número de hijos, podrás destinar entre 1/2 y 2/3 a fines solidarios.
Consejos prácticos para un legado solidario bien hecho
- Define el porcentaje y la organización con claridad (mejor en porcentaje que en bien concreto si hay varios herederos).
- Evita conflictos: si hay legitimarios, explícita que el legado se paga con cargo a la parte libre.
- Acude a notaría: un testamento abierto notarial es sencillo, económico y evita problemas futuros.
- Pide a la ONG los datos actualizados (nombre legal, NIF y domicilio social actualizados).
La foralidad no es un detalle menor: marca cuánto puedes destinar a tu causa. Con una buena planificación, un Testamento Solidario es compatible con proteger a tu familia y dejar huella.
¿Quiénes son los legitimarios según la ley aplicable?
Derecho común (Código Civil estatal)
- Hijos y demás descendientes.
- A falta de descendientes, padres y demás ascendientes.
- Cónyuge viudo/a (como legitimario, con usufructo en la medida que fija el Código Civil).
Aragón (Código de Derecho Foral de Aragón)
- Solo los descendientes son legitimarios (legítima colectiva del 50% del caudal; puede atribuirse a uno, a varios o a todos).
- No son legitimarios los ascendientes ni el cónyuge; este último tiene su propio usufructo viudal aragonés (figura distinta).
Cataluña (Código civil de Catalunya)
- Descendientes (art. 451-3).
- A falta de descendientes, progenitores (art. 451-4).
- El cónyuge/pareja estable no es “legitimario” en sentido estricto, aunque puede tener otros derechos sucesorios según el caso.
País Vasco (Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco)
- Hijos o descendientes (legítima colectiva de 1/3).
- Cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho es también legitimario por su cuota usufructuaria (art. 47), con reglas específicas (arts. 52–57). Ascendientes no son legitimarios.
Galicia (Lei 2/2006 de dereito civil de Galicia)
- Descendientes (legítima del 25% del haber hereditario).
- Cónyuge viudo/a es legitimario en usufructo: ¼ si concurre con descendientes; ½ si no los hay (arts. 253–255). Ascendientes no son legitimarios.
Navarra (Fuero Nuevo, Compilación de Derecho Civil Foral)
- Legítima formal: deben ser instituidos en la legítima los hijos y, en su defecto, sus descendientes de grado más próximo (Ley 268).
- El cónyuge viudo tiene su propio usufructo de fidelidad (derecho vidual), pero no es legitimario de la legítima foral.
Illes Balears (Compilación de Derecho Civil de Baleares)
- Mallorca y Menorca: son legitimarios los hijos y descendientes, los padres (a falta de aquellos) y el cónyuge viudo; el cónyuge viudo tiene además legítima en usufructo con porcentajes según la concurrencia.
- Eivissa y Formentera: son legitimarios los hijos y descendientes y, en su defecto, los padres; el cónyuge viudo no es legitimario (sí puede tener derechos de usufructo según la Compilación).
“Ser legitimario” no siempre implica recibir bienes en propiedad; en varios regímenes (estatal, País Vasco, Galicia, Baleares) el cónyuge viudo es legitimario en forma de usufructo. Además, algunas foralidades (Aragón, País Vasco, Galicia) conciben la legítima como “colectiva” para los descendientes: la persona testadora puede elegir y distribuir dentro de ese grupo.



