Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, una de las primeras dudas que surgen es quién puede heredar y cómo se acredita legalmente. En ese escenario entra en juego la declaración de herederos, un trámite notarial esencial para poder continuar con la herencia. En este artículo te explicamos qué es, cuándo se necesita, cuánto puede costar y por qué hacer testamento a tiempo puede evitar a tus seres queridos un proceso más largo y complejo.
Además, si quieres decidir tú mismo el destino de tu patrimonio —incluida la posibilidad de dejar una parte a una causa social—, no basta con que la ley determine quién hereda. En esos casos, otorgar un testamento solidario permite ordenar tu voluntad y apoyar a una o varias ONG de forma expresa, siempre respetando los límites legales que correspondan.
¿Qué es la declaración de herederos?
La declaración de herederos abintestato es un acta notarial que sirve para determinar quiénes son los herederos de una persona fallecida cuando no existe testamento válido que nombre heredero. Dicho de forma sencilla: no reparte por sí sola la herencia, pero sí identifica a las personas con derecho a heredar conforme a la ley para que después puedan aceptar la herencia y realizar, en su caso, la partición y adjudicación de bienes.
Es importante no confundir este trámite con el testamento. El testamento expresa la voluntad de la persona en vida; la declaración de herederos, en cambio, se tramita después del fallecimiento y solo cuando esa voluntad no quedó recogida en un testamento eficaz. Por eso, desde un punto de vista práctico, suele ser mejor prevenir que corregir.
¿Cuándo se necesita una declaración de herederos?
La regla general es clara: se necesita cuando una persona fallece sin testamento. También puede ser necesaria en supuestos más concretos en los que, pese a existir un testamento o contrato sucesorio, proceda finalmente la sucesión intestada, por ejemplo porque el título sucesorio resulte inválido o ineficaz.
En la práctica, este trámite es muy habitual en herencias en las que la familia no localiza testamento o el certificado de últimas voluntades confirma que no se otorgó ninguno. A partir de ahí, será la ley la que fije el orden de llamamiento a la herencia.
Aquí conviene hacer una precisión importante: este artículo parte de la regla general del Código Civil, pero en España hay territorios con derecho civil propio y la respuesta puede variar según la vecindad civil del fallecido. Esa diferencia puede afectar, entre otras cosas, a la legítima, al orden sucesorio y a los derechos del cónyuge o pareja.
¿Quién puede pedirla y ante qué notario?
La Ley del Notariado permite instar la declaración de herederos a quienes se consideren con derecho a suceder abintestato y sean descendientes, ascendientes, cónyuge, persona unida por una relación de afectividad análoga a la conyugal o parientes colaterales. Además, el acta puede iniciarse a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del notario.
En cuanto a la competencia, puede tramitarse ante notario del lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido, del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o del lugar del fallecimiento, siempre que estén en España. También puede elegirse un notario de un distrito colindante y, en defecto de esos criterios, el del domicilio del requirente.
¿Qué documentos suelen hacer falta?
Aunque cada caso puede requerir documentación adicional, lo habitual es aportar el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, los documentos que acrediten el parentesco y la identidad del fallecido. El Consejo General del Notariado también recuerda que suelen intervenir dos testigos que conozcan la realidad familiar, salvo las particularidades que aprecie el notario en el caso concreto.
Si hubiera herederos cuya identidad o domicilio no se conocen, el expediente puede complicarse. En ese supuesto, el notario debe intentar localizarlos y, si no lo logra, dar publicidad al acta mediante anuncio en el BOE y en tablones de anuncios municipales, abriendo además un plazo para alegaciones.
¿Cuánto tarda?
No siempre se resuelve de inmediato. La ley establece que, una vez practicadas las diligencias necesarias, deben transcurrir al menos veinte días hábiles desde el requerimiento inicial para que el notario emita su juicio sobre la notoriedad de los hechos. Si ha sido necesario publicar anuncios por desconocerse interesados, hay que sumar además el plazo de un mes para alegaciones.
Por eso, aunque muchas familias lo ven como un trámite “rápido”, la realidad es que puede alargarse si faltan documentos, si hay dudas sobre parentesco, si existen posibles herederos no localizados o si la sucesión tiene algún elemento internacional o de derecho civil especial.
¿Cuánto cuesta una declaración de herederos?
Esta es una de las preguntas más buscadas y conviene responderla con precisión: no existe un precio cerrado único para todas las declaraciones de herederos. Los notarios aplican un arancel fijado por el Gobierno y, para un mismo servicio, cobran lo mismo en toda España, con la posibilidad de determinados descuentos. El importe final depende del trabajo notarial efectivamente realizado y de conceptos como copias, testimonios o actuaciones adicionales, por lo que la notaría debe entregar una factura detallada.
Lo que sí puede afirmarse con seguridad es que la declaración de herederos suele resultar más lenta y más costosa que haber otorgado testamento en vida. El propio Consejo General del Notariado insiste en que, cuando no hay testamento, los herederos deben afrontar un trámite adicional que complica la sucesión.
Declaración de herederos o testamento: ¿qué compensa más?
Desde el punto de vista práctico, hacer testamento suele ser la opción más sencilla para ordenar una herencia. Si existe testamento, ya no hace falta que la ley “averigüe” quién hereda: esa voluntad ya quedó recogida por la persona fallecida ante notario. Y si no existe, la familia debe iniciar la declaración de herederos para que sea la ley quien determine el llamamiento sucesorio.
Esto tiene una consecuencia importante: cuando no haces testamento, no solo dejas más trabajo a tus herederos, sino que además pierdes la posibilidad de decidir con claridad a quién quieres beneficiar dentro del margen que te permita la ley. Esa falta de planificación se nota todavía más cuando quieres proteger mejor a tu pareja, favorecer a una persona concreta o dejar un legado solidario.
¿Y si además quieres dejar parte de tu patrimonio a una causa solidaria ONG?
La declaración de herederos no sirve para expresar una voluntad solidaria, porque solo identifica a quienes heredan por ley cuando no hay testamento. Si deseas que una ONG reciba una parte de tus bienes, una cantidad concreta, un inmueble o el remanente de tu herencia, necesitas haberlo previsto en tu testamento.
Por eso, si además de cuidar de los tuyos quieres apoyar una causa social, lo adecuado es otorgar un testamento solidario. En Haz Testamento Solidario explicamos precisamente que puede incluirse una o varias organizaciones en el testamento y que basta con identificar correctamente su nombre legal, domicilio y CIF. Es una forma de dejarlo todo claro, evitar incertidumbres y convertir tu testamento en una huella imborrable para con las causas que te importan.
Planificar hoy evita problemas mañana
La declaración de herederos es una solución legal necesaria cuando una persona fallece sin testamento, pero no deja de ser un remedio posterior. Si lo que quieres es facilitar las cosas a tus seres queridos, reducir trámites y decidir con libertad el destino de tu patrimonio, otorgar testamento sigue siendo la herramienta más clara. Y si además deseas dejar huella en una causa social, el testamento solidario te permite hacerlo de forma segura, legal y ordenada





